Diego, Francisco, Juan y Diego
Jiménez Monje, hijos y hermanos, por sí y en nombre de sus familias, todos
vecinos de Jerez de la Frontera... exponen hallarse molestados y en prisión en
fuerza de la orden general y resolución de V.M que sean expulsos de estos
reinos todo género de gitanos, para que extinguiéndose se liberte la monarquía
de los perjuicios continuos que semejante raza causaban.
Pero siendo V.M dueño absoluto de
la ley, pues al plebeyo puede y hace noble, y a este grande, desde cuyo
instante deja de ser lo que fue, y para gozar de la gracia que por su príncipe
y señor se le concede, por lo que siempre que los suplicantes hagan constar
palpablemente de no ser tales gitanos, así en esencia, como en costumbres, sino
castellanos viejos, y por tales declarados por V.M esperan de superior
protección y paternal amor, no deben ser comprendidos en la citada resolución,
y en general como lo han merecido en las anteriores pragmáticas, providencias
dadas hasta la presente, a cuyo fin hacen presente con la justificación que
acompaña, que en el año de 1691 fueron declarados por vuestra Real Chancillería
por castellanos viejos a los ascendientes de los replicantes, y a éstos en el
de 717 por vuestro Real Consejo, y en el de 47 por aquella justicia mediante lo
cual y lo que resulta de dicha justificación.
A V.M.
recurren, piden y suplican
que precediendo los más exactos informes en atención de no ser tales gitanos,
declarados castellanos viejos por vuestro Real Consejo, se sirva V.M mandar no
sean comprendidos en la citada orden general, y que a este fin se dé la orden
respectiva a aquel corregidor...
COMENTARIO:
Cadena de presos |
Este documento se enmarca en el proceso abierto por la Real Orden de 28 de octubre de 1749, a fin de dar libertad a todos aquellos gitanos y gitanas capturados durante las redadas realizadas en el verano de ese año. Una disposición que vino a dar respuesta a las numerosas quejas y dudas que se suscitaron tras la prisión general.
Reunida la Junta
de Gitanos bajo la supervisión de su confesor Francisco Rávago, se procedió a diseñar la forma en que los gitanos y gitanas debían justificar su libertad, así como los destinos que debían tener los que quedaran
presos por “malos”. Un estudio que abrió un amplio debate respecto a la
conveniencia de deportarlos a las Indias españolas, opción que quedó finalmente
descartada en atención a los informes que desaconsejaban dicho extrañamiento
Puestos de acuerdo, los componentes de dicha Junta dispusieron entre otras condiciones el que todos los que demostrasen
estar legítimamente casados, poseer estatutos de castellanía o verificasen
vivían arreglados en sus vecindarios, debían ser restituidos a sus lugares de
origen con sus mujeres e hijos, siguiendo la regla de avecindar una familia
cada cien vecinos. Si bien, en un artículo posterior, se determinaba el que los casados y los solteros que no concurrían en los requisitos del primer punto aun teniendo
ejecutorias o declaraciones de castellanos viejos, debían aplicarse a obras
públicas “con ración de presidiarios”, y en caso de fuga y sin más
justificación, se les podía ahorcar “irremisiblemente”.
Más de la mitad de los cautivos serían puestos en libertad progresivamente hasta bien entrado el año de 1750. Los que quedaron debieron sufrir la privación de su libertad, muchos de ellos por los dieciséis años que hubo de transcurrir hasta que que no se hizo efectivo el indulto real que se anunció en 1763. Todos ellos sufrieron un doble desafuero, pues además de la prisión arbitraria acaecida con la Redada, se sumó el injusto proceso abierto para justificar su buen modo de vivir, y que diferentes autoridades de la época denunciaron.
PARA SABER MÁS: Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de "exterminio" (1748-1765). Disponible en http://www.diegomarin.net/ual/es/historia/861-los-gitanos-y-las-gitanas-de-espana-a-mediados-del-siglo-xviii-9788416642717.html